Avala Tribunal Electoral ajustes presupuestales del INE a consulta de revocación

El Tribunal indicó que “la libertad de gestión del órgano electoral impide que se le pueda ordenar la adopción de decisiones y medidas específicas en el ejercicio de su presupuesto”

EL SOL DE MEXICO

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene facultades autónomas suficientes para realizar ajustes a la consulta de revocación de mandato que se realizará el próximo 10 de abril.

Esto, luego que el partido oficialista, Morena, había impugnado el acuerdo del INE para realizar adecuaciones a la consulta, ante la falta de recursos suficientes para realizar este ejercicio democrático que ordena la ley debe tener las mismas características de una elección presidencial. Sin embargo, el INE argumentó, ante la negativa de la Secretaría de Hacienda para otorgarle más recursos, que tendrá que adecuar la consulta a los recursos con los que cuenta.

Por lo anterior, este Tribunal indicó que “la libertad de gestión del órgano electoral impide que se le pueda ordenar la adopción de decisiones y medidas específicas en el ejercicio de su presupuesto”, sentenció.

Los magistrados del Tribunal Electoral acordaron respaldar este miércoles en sesión virtual el proyecto de su compañero, el magistrado José Luis Vargas que respalda el acuerdo del INE para hacer adecuaciones a la consulta de revocación de mandato del Ejecutivo federal.

Asimismo, dicho proyecto admite que el INE, con base en su autonomía, puede gestionar medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, por lo cual no se le puede exigir que cumpla con los ajustes que demandaba el partido Morena.

Durante la discusión del proyecto, el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón consideró los ajustes planteados por el INE garantizan el desarrollo de la consulta, en virtud de que el presupuesto con el que cuenta.

El magistrado Indalfer Infante Gonzales se pronunció en contra del asunto al considerar que el acto reclamado por Morena “no es de naturaleza electoral, sino administrativa, y no advierte ninguna afectación a algún derecho político-electoral; en consecuencia, desde su perspectiva, no es de la competencia del TEPJF”, por lo que se debería suspender el juicio.