El Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México otorgó hoy la segunda suspensión provisional contra la transferencia de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), como parte de un amparo admitido a trámite contra la reforma.
En un comunicado de Causa en Común, la asociación civil que presentó el amparo 1845/2022 contra la reforma en materia de seguridad el pasado 26 de octubre, se detalla que el juez determinó que “permanezca al mando civil de la Guardia Nacional como cuerpo policial adscrito exclusivamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, durante el trámite del juicio de garantías.
La organización aseguró que el juez Roberto Fraga, del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa, explicó que hasta el momento la Corte tiene claro que la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal viola el artículo 21 de la Constitución, el cual establece que las instituciones de seguridad serán de carácter civil.
Con ello, la Sedena no puede ejercer de su presupuesto en la institución de seguridad, ni tomar decisiones sobre su operación. El juez resolverá el próximo 22 de noviembre si concede la suspensión definitiva.
Hace unos días, una jueza federal suspendió de manera indefinida el decreto por el que se transfiere el control de la GN a la Sedena y ordenó que el cuerpo civil permanezca bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Karla María Macías Lovera, jueza novena de Distrito, con sede en Guanajuato, concedió la suspensión definitiva a Uniendo Caminos México, organización que promovió un amparo para frenar el decreto, según el acuerdo publicado este lunes en el Consejo de la Judicatura Federal.
El decreto que fue frenado fue impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador y los legisladores de Morena que lograron que fuera aprobado por el Congreso.
En septiembre, el Congreso de la Unión aprobó la incorporación de la Guardia Nacional a la Sedena, esto pese a que la Constitución estipula que el organismo de seguridad debe ser enteramente de carácter civil.