Elementos de Guardia Nacional descubrieron cráneos que eran enviados de México a EU en el Aeropuerto de Querétaro.
QUERÉTARO, Querétaro.- Cuatro cráneos fueron detectados en empresas de paquetería y mediante un equipo de rayos X por elementos de la Guardia Nacional en el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro que se encontraban envueltos en papel de plático transparente y papel aluminio.
La Guardia Nacional emitió un comunicado en el que informó del hallazgo de cuatro cráneos en una empresa de mensajería y paquetería, cuando realizaban revisiones aleatorias buscando narcóticos, armas de fuego y divisas.
Durante inspecciones en empresas de paquetería y mediante un equipo de rayos X, la #GuardiaNacional detectó en el Aeropuerto Intercontinental de #Querétaro, cuatro cráneos aparentemente de origen humano, envueltos en plástico transparente y papel aluminio, sin registro sanitario. pic.twitter.com/RPNdhIoKwe
— Guardia Nacional (@GN_MEXICO_) December 30, 2022
Elementos de la Guardia Nacional eligieron diversos envíos y los sometieron a una inspección, apoyados de una máquina de rayos X, detectando en uno de ellos material orgánico anormal, por lo que procedieron a efectuar la revisión de forma manual», señala el comunicado.
Decomisan cráneos en Aeropuerto de Querétaro; iban a Estados Unidos
Al abrir una caja de cartón encontraron los restos, de diferentes tamaños, envueltos en plástico transparente y aluminio.
La corporación detalla que los cráneos procedentes de Apatzingán, Michoacán se dirigían a una casa de Manning, Carolina del Sur y fueron decomisados por no contar con documentación que amparara legal procedencia y transportación.
¿Qué autoridad aprueba en México el traslado de cráneos y restos humanos?
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reglamenta la Ley General de Salud de aplicación en todo el país, que incluye el traslado de cráneos y restos humanos:
En el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción.”
“Artículo 350 bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente.
Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.”