Se establece que se comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informalmente
Ante el aumento de uniones forzadas de menores con adultos fuera del matrimonio que ya está prohibido en México, el Senado aprobó una reforma al Código Penal Federal para sancionar hasta con 22 años de prisión a quien realice o fomente la cohabitación forzada con o sin el consentimiento de las adolescentes.
Durante la sesión ordinaria se aprobó por unanimidad la reforma al artículo 205-Bis y se adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal, que fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación y que incorpora a la ley un capítulo a la legislación denominado “cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”.
Se establece que se comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente.
Ello al margen de contar o no con su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Se precisa que al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, es decir hasta 22 años, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena.