La Comisión Nacional solicitó al titular de la Sedena que colabore en el trámite ante la CEAV, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de las siete personas agraviadas
Por el uso excesivo de la fuerza que provocó la muerte de cinco personas, una lesionada de gravedad y una más ilesa con afectaciones en Nuevo Laredo, Tamaulipas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Luis Cresencio Sandoval.
Según el organismo, el 26 de febrero de 2023, en calles de la colonia Cavazos Lerma, en la referida localidad, siete personas circulaban en un vehículo tipo pick-up y, por “sospecha”, fueron seguidos por 21 personas servidoras públicas que se transportaban en cuatro vehículos oficiales mientras realizaban recorridos relacionados con la seguridad pública.
Sin que mediara amenaza real en contra de la vida de las personas y sin emitir previamente comandos de voz, un elemento militar accionó su arma de fuego a la parte trasera del vehículo particular, acción que replicaron tres elementos más para dar apoyo al primer tirador.
Sin embargo, de acuerdo con las constancias que obran en la indagatoria penal federal, no se encontraron armas dentro del vehículo particular. También, que los vehículos oficiales no presentaron daños producidos por proyectiles de armas de fuego, que ningún elemento militar presentó lesiones por proyectil de arma de fuego y que todos los elementos militares involucrados en los hechos manifestaron ante el representante social de la Federación, que ninguno vio que del vehículo particular se originaran disparos de arma de fuego.
La Comisión Nacional solicitó al secretario de la Defensa Nacional que colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de las siete personas agraviadas, incluyendo a los integrantes de sus núcleos familiares, para que se proceda a la inmediata reparación integral del daño.
Además, que se otorgue la atención médica, psicológica y tanatológica que las víctimas directas sobrevivientes e indirectas requieran, la cual deberá ser proporcionada por personal profesional especializado y ajeno a la Sedena y otorgarse de forma continua hasta que alcancen su sanación, física, psíquica y emocional, atendiendo a su edad, su condición de salud física y mental, y sus especificidades de género.