Fue el séptimo Tribunal Colegiado en materia Penal quien concedió la suspensión provisional con efectos restitutorios a Uriel Carmona
Por tercera ocasión, un Tribunal Colegiado ordenó la inmediata libertad del fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, al reiterar que tiene fuero y por lo tanto no puede ser privado de su libertad.
Al sesionar este martes, el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Penal concedió la suspensión provisional con efectos restitutorios a Carmona Gándara, quien fue vinculado a proceso por el del delito de feminicidio, en su calidad de auxiliador, relacionado con el caso de Ariadna Fernanda.
Por lo que se deberá ordenar su inmediata libertad del penal de máxima seguridad del Altiplano.
De quedar en libertad, Carmona Gándara habrá de enfrentar sus tres procesos en libertad condicional, todo ellos relativos al feminicidio de la joven Ariadna Fernanda.
Su defensa legal dijo que espera que en esta ocasión no se incurra en nuevas arbitrariedades, ya que en dos ocasiones previas la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ha impedido su liberación al cumplimentarle nuevas órdenes de aprehensión.
Por unanimidad, los magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado aprobaron el proyecto del magistrado Miguel Enrique Sánchez Frías, quien propuso concederle la suspensión provisional al fiscal de Morelos y ordenar al juez de control que deje sin efecto la prisión preventiva que se le impuso el pasado 9 de septiembre.
“Se concede la suspensión provisional con efectos restitutorios, pero para el caso se especifican ciertos requisitos entre ellos: se suspende la medida cautelar de prisión preventiva justificada hasta en tanto se resuelve la suspensión definitiva. Asimismo, se establece que el juez de control deberá ordenar la inmediata libertad del quejoso, quien se encuentra en el penal del Altiplano, ubicado en el Estado de México”, determinó el pleno.
En su intervención, el magistrado Miguel Enrique Sánchez Frías afirmó que Carmona Gándara aún cuenta con fuero, motivo por el cual no puede ser sometido, ni privado de su libertad”.
“Hasta este momento se está en posibilidad de establecer que el quejoso sí cuenta con fuero y este fuero implica que no puede ser sometido o privado de su libertad sino hasta que se haga un procedimiento para efecto de que deje de tener este fuero”.
Una vez liberado el fiscal, en un término de 24 horas deberá comparecer ante el juez de control, y entregar ante la juez de amparo su pasaporte y no podrá abandonar el territorio nacional, según determinó el Tribunal Colegiado.