Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal determinaron que Murillo Karam sí tiene derecho a dicho beneficio procesal
EL UNIVERSAL
Un Tribunal Colegiado concedió al extitular de la extinta Procuraduría General de la República (PGR),Jesús Murillo Karam, una suspensión definitiva para el efecto de que lleve en prisión domiciliaria sus procesos penales relacionados con el caso Ayotzinapa, en el que está acusado de los delitos de tortura, desaparición forzada y contra la administración de la justicia.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal resolvieron el jueves el recurso de revisión incidental 28/2024, promovido por Murillo Karam contra la negativa de llevar en prisión domiciliaria su proceso por supuesta tortura contra Felipe Rodríguez Salgado, alias «El Cepillo», sicario de Guerreros Unidos señalado de la desaparición de los 43 normalistas y hoy testigo colaborador de la FGR.
Por mayoría de votos, los magistrados determinaron que Murillo Karam sí tiene derecho a dicho beneficio procesal, que le negó un juez de Distrito, toda vez que la medida sólo implica la modificación del lugar en que cumplirá la prisión preventiva justificada.
Desde hace semanas, Murillo Karam se encuentra en la Torre Médica de Tepepan, debido a los problemas de salud que padece.
Además de que el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad grave.
En este caso, Murillo Karam padece una enfermedad grave y tiene más de setenta y cinco años, lo que la Fiscalía General de la República que lo acusa no cuestionó.
En un primer momento el juez de Distrito que conoció del asunto concedió la suspensión, pero no para los efectos solicitados por el quejoso inculpado, razón por la que éste interpuso el recurso de revisión incidental antes mencionado.
Los magistrados señalaron que hay elementos para considerar que el juez de proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio, ya que en realidad es materia de la litis, es el riesgo de fuga, pues esas son las razones que dio el juzgador para negar la ejecución de la medida en un lugar diverso a un centro de reclusión.
Al respecto, los magistrados expusieron que el riesgo de fuga debe analizarse en función de las características del caso, pues en todos los supuestos podrían presumirse que existe, pero que debe analizarse a partir de los antecedentes, ya que se sabe que el imputado permitió la ejecución de la orden de aprehensión, a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción.
Aunado a que, por su edad, existen elementos que no se pueden actualizar, como lo es que cuente con familia nuclear en el domicilio.
Además de que el hecho de que tenga otros domicilios, los cargos que haya ocupado u otros elementos que adujo la FGR, no son relevantes para la decisión, puesto que no se está ordenando el cambio de la medida, sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que no implica su libertad.
Con base en esas razones, el Primer Tribunal Colegiado concedió la suspensión para que Jesús Murillo Karam lleve su proceso en prisión domiciliaria y el juez de la causa deberá fijar en audiencia pública, las medidas de control que aseguren su cumplimiento.