Por desconocimiento de la ley en la materia, no acreditar la legítima posesión de gasolina se incurre en delito federal

  1. Las penas por este delito son altas, aunque el transporte del comburente sea menor a 40 litros: Rivero Fortuna.

    Irineo Pérez Melo u Por el desconocimiento de la Ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, los ciudadanos que de manera involuntaria transportan en garrafas gasolina, diésel o petróleo y no acreditar su legítima posesión, podrían ser sancionados con una pena corporal y un sanción pecuniaria de acuerdo a la cantidad del comburente que se les encuentre.

    Esto lo informó Armando Rivero Fortuna, presidente de la Barra Veracruzana de Abogados y Colegio de Abogados y Profesionistas, A. C., quien dijo que dicha ley entró en vigor a partir del 2016, estableciéndose penas, sobre todo en la forma en cómo se da este delito, principalmente en el transporte y en la posesión del hidrocarburo.

    Explicó que lo preocupante es que se ha vuelto una práctica cotidiana, sobre todo en las zonas rurales, que una persona compre gasolina y la traslade de un lugar a otro en garrafas o bidones en sus vehículos y lamentablemente al pasar un retén y al ser revisados se les detecta el transporte de este comburente por parte de los elementos policiacos, al no comprobar su legítima propiedad, pueden ser encarcelados.

    “Las penas para este delito son altas. Por ejemplo, para el traslado de la gasolina menor a 40 litros, habrá una pena de prisión de dos a cuatro años y una multa de 2 mil a 4 mil salarios mínimos.

    “Cuando la gasolina sea mayor a 300 litros pero menor a mil litros, la pena sería de 4 a 8 años de prisión y cuando la gasolina sea mayor a mil litros y menor a dos mil litros, la pena sería de 8 a 12 años de prisión y mayor a dos mil litros de diez a quince años de prisión”, añadió.

    Por tal motivo, explicó que para que los ciudadanos conozcan las repercusiones de esta legislación, como asociación civil recomienda que deben facturar para acreditar la propiedad de este comburente o legítima posesión de los hidrocarburos o petrolíferos y que ésta sea original como comprobante fiscal digital.

    “Si no tienen el comprobante fiscal de esta naturaleza o pruebas que puedan demostrar la licitud o la compra de los hidrocarburos, gasolina, petróleo o diésel, entonces se harían acreedores a un delito y eso es lo que nos está preocupando”, añadió el jurisconsulto.

    Mencionó que en el estado de Veracruz se han dado este tipo de casos, de los que dijo desconocer el número de ellos, pero es de manera involuntaria, ya que por las prisas o por hacer comunes no se piden las facturas de la compra de la gasolina, mucho menos un ticket para justificar que se acaba de comprar.

    En ese tenor, dijo que afiliados a la organización que encabeza llevan cinco casos de clientes de esta capital, en donde se les detectó el transporte de cien litros de gasolina o más, pero al no justificarlos se entiende que ese hidrocarburo es propiedad de PEMEX.

Por este motivo, señaló por último es que se dieron a la tarea de hacer esta recomendación para evitar que mayor número de personas incurran en una acción que pueda derivar en un delito de índole federal.