SCJN determinó que los gobiernos de los estados tienen facultades para imponer el uso de cubrebocas por medio de sanciones, como medida de prevención ante emergencias sanitarias, como es la pandemia de COVID
LA RAZON
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los gobiernos de los estados tienen facultades para imponer el uso de cubrebocas por medio de sanciones, como medida de prevención ante emergencias sanitarias, como es la pandemia de COVID-19.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte, resolvió que es constitucional que los gobiernos estatales impongan sanciones conforme al Decreto 443 que reformó la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, donde se advierte de una multa de hasta 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o bien un arresto administrativo de hasta 36 horas a quien no porte el cubrebocas en lugares públicos.
Lo anterior, en relación a la acción de inconstitucionalidad 48/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual establece que legislar en materia de salubridad general no es una facultad que corresponda a los poderes legislativos de los estados.
En la sesión, el ministro Juan Luis González Alcántara proponía en su proyecto la inconstitucionalidad de esta medida, ya que de acuerdo con el artículo 73, fracción XVI de la Constitución la atención de emergencias sanitarias corresponde tanto al Consejo de Salubridad General como a la Federación a través de la Secretaría de Salud.
“Se concluye que con el fin de lograr una acción uniforme para hacer frente a la situación y que no se vea afectada por factores externos o contingentes, la actuación de las entidades federativas estrictamente relacionadas con la atención a este tipo de emergencias queda acotada desde la Constitución a aquellas actividades que la propia Federación les encomiende”, señaló.