- Vigilará que planes, programas y esquemas de desarrollo regional se realicen en apego a dicho programa para lograr el crecimiento sustentable.Irineo Pérez Melo u Para alentar un desarrollo congruente con políticas ambientales que permitan la permanencia de sus recursos naturales, sin llegar al conservacionismo extremo o a un desarrollo sin límites que provoque deterioro y pueda conducir a la destrucción de la Cuenca, la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) emitió el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región Capital Xalapa.
Dicho ordenamiento, que entró en vigor a partir de este sábado, comprende los municipios de Acajete, Banderilla, Coatepec, Emiliano Zapata, Jilotepec, Naolinco, Rafael Lucio, Teocelo, Tlalnelhuayocan, Xalapa y Xico, quienes se coordinarán para promover y vigilar que en el otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones de su competencia, se respete la vocación y uso del suelo, los criterios ecológicos y las políticas del programa.
Además, elaborarán los dictámenes que resulten necesarios e implementarán las medidas que derivadas de éstos resulten para la restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
De igual manera, vigilarán que los planes, programas y esquemas de desarrollo regional se realicen en apego a lo establecido en el programa, a efecto de lograr el desarrollo sustentable de la región.
Se indicó que el programa será de observancia obligatoria para la administración pública estatal y municipal, y no prejuzga sobre la propiedad o tipo de tenencia de la tierra ni sobre autorizaciones emitidas con anterioridad a su publicación.
El ordenamiento ecológico deberá sujetarse a un proceso de seguimiento y evaluación técnica permanente y la información generada en dicho proceso se incorporará a la revisión y, en su caso, modificación que deberá ocurrir en un plazo no menor de 3 años ni mayor de 5 años.
Por otro lado, se señala que se podrá proponer modificaciones del mismo antes del término establecido cuando: Sea necesario cambiar criterios de regulación ecológica para disminuir conflictos ambientales; existan diferencias comprobadas de compatibilidad; y se presenten contingencias ambientales. En cualquier caso, habrá que fundamentar con claridad el motivo de la modificación.
En ese tenor, corresponderá a la Sedema la revisión, modificación e interpretación del programa, para lo cual podrá realizar visitas técnicas y elaborar dictámenes de congruencia con relación a su aplicación.
En caso de que antes de la modificación se presente un conflicto en algún proyecto con el Programa de Ordenamiento Ecológico, la Coordinación General de Medio Ambiente podrá realizar una visita técnica y elaborar un dictamen, el que deberá ser tomado en cuenta para realizar un dictamen de congruencia del proyecto solicitado.