Córdoba, Ver. – Entre las modificaciones al reglamento de Tránsito para homologarlo con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial publicada por la Federación, el índice permisible de alcohol, pasarán de 0.40 a 0.25 miligramos de aire espirado, lo cual está marcado en el artículo 226 del nuevo reglamento municipal que entrará en vigor una vez que el Congreso del Estado lo apruebe.
Como resultado de los siete proyectos de reglamentos aprobados por el Cabildo de Córdoba, se anuncia a la población que se registran modificaciones en materia de Tránsito y Vialidad, con el fin de alinear la normatividad municipal a la Ley General, por lo que durante los operativos se modifica la tasa aceptada, así como la multa que se aplicará a quienes conduzcan con un dispositivo móvil en mano, informó el Director de Protección Ciudadana y Movilidad, Enrique Morales Tolentino.
“La obligación es que todos los municipios se acoplen a la Ley Federal, por esa circunstancia, nuestro reglamento cambia y baja de 0.40 a 0.25 gramos de aire aspirado, lo que se marca en el artículo 226 del nuevo reglamento de Tránsito y Movilidad”,señaló Morales Tolentino, quien agregó que, de rebasar la medida permitida, el conductor será infraccionado con una multa superior a los 4 mil pesos.
Estas modificaciones también marcaron una adecuación en el monto de infracción a quienes conduzcan con un dispositivo móvil en mano, por lo que pasó de grave a muy grave, y de 30 a 40 UMA´S, lo cual se marca en el artículo 285 del reglamento de Tránsito y Movilidad.
Cabe mencionar que estos proyectos fueron aprobados por el Cabildo el pasado 23 de junio, posteriormente, fueron remitidos al Congreso del Estado de Veracruz para su aprobación y publicación en la Gaceta del Estado.