Se ordena a las autoridades penitenciarias “ser respetuosas de la dignidad y de los derechos humanos del quejoso” y “prevenir cualquier acto tendente a menoscabar su esfera personal”
El titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México concedió una suspensión de plano a efecto de que “cesen los actos de incomunicación” en contra Jesús Murillo Karam, quien fuera titular de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en el sexenio pasado y recientemente detenido por el Caso Ayotzinapa.
El amparo también advierte que dado el contexto de la pandemia por Covid-19, y a efecto de garantizar su derecho a la salud, el director del Reclusorio Norte “queda obligado a garantizar, por sí o por conducto de quien corresponda, la salud e integridad física y psicológica, por lo que de manera inmediata deberá tomar todas las prevenciones, acciones y medidas pertinentes para controlar y/o evitar su contagio”.
La suspensión de plano llama a evitar cualquier acto que pongan en peligro la integridad física y emocional, así como la vida de Murillo Karam, “procediendo las condiciones mínimas de dignidad, sanidad, higiene y conceder todos los tratos humanitarios al impetrante”.
Las medidas deberán de ser acatadas en un plazo máximo de veinticuatro horas, y de no hacerlo se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 unidades de medida y actualización, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable no obedezca la medida cautelar.