«¿Ya no puede uno dar opiniones? ¿Simplemente hay que transmitir información?», cuestionó el columnista de EL UNIVERSAL luego de que la Corte indicó que los programas de radio y televisión deben distinguir entre información y opinión o juicios de valor
EL UNIVERSAL
Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó que los programas de radio y televisión deben distinguir entre información y opinión o juicios de valor de quien los emite ante las audiencias, el periodista Carlos Loret de Mola declaró que “esto parece ser un claro intento de intimidar, de mantener la amenaza permanente” del presidente Andrés Manuel López Obrador.
En su programa radiofónico en W Radio, el columnista de EL UNIVERSAL declaró que el presidente López Obrador entiende el periodismo como “copiar pegar a sus declaraciones y no pasarlas por el asidero de saber si son verdad”.
“Entonces si el Presidente dice una mentira, ¿yo me voy a meter en un problema si le digo a usted que es una mentira? Y entonces voy a tener que ir a tribunales a defender que esa es mi opinión pero que mi opinión está basado en los hechos. Es el régimen abriendo la puerta a la persecución judicial de los periodistas.
“¿Por qué no lo esclarece la Corte? ¿Por qué no dice cuáles son los alcances? ¿O entonces parejos todos y esto solo aplica a los programas de televisión y de radio o también aplica a las mañaneras del Presidente, que por cierto, se transmiten por canales de radio y televisión del gobierno?
“Porque si usted va a obligar al Presidente a decir cada cosa que sea solo información, y lo que sea opinión, pues en realidad en la mañanera todo es opinión. El 95% de las cosas que dice no tiene ninguna sola prueba y son mentiras. Entonces el presidente puede dar entonces ‘opiniones’. ¿Los periodistas no?”, expresó Loret de Mola.
El periodista agregó que no entiende bien los alcances: “Pero no me gusta nada y tampoco me gusta que la haya elaborado uno de los ministros que fue promovido por el presidente López Obrador (Juan Luis González Alcántara Carrancá), no me gusta en lo personal, es mi opinión”.
Reafirmó que ojalá la SCJN aclare cuáles son los alcances y qué va significar para el ejercicio diario de la comunicación.
“¿Ya no puede uno dar opiniones? ¿Simplemente hay que transmitir información? Esto no es para decir ‘, no, no, no, es que lo que pasa es que queremos que todos los datos de los periodistas sean corroborados’. No, nosotros somos los que ponemos los documentos sobre la mesa, nosotros somos los que aportamos las pruebas, nosotros somos los que exhibimos los videos, los que publicamos los contratos.
“Los que mienten sin ninguna sola prueba son los de enfrente”, agregó Loret en su programa de radio.
Confió en que los legisladores “no se trepen en la ola de la Corte” para arrinconar la libertad de expresión en el país.
Corte ordena a programas de radio y televisión diferenciar información de opiniones
De nueva cuenta, la SCJN indicó este miércoles que los programas de radio y televisión deben distinguir entre información y opinión o juicios de valor de quien los emite ante las audiencias.
La Primera Sala de la Corte reiteró el criterio emitido el año pasado por la Segunda Sala en el que señaló que se debe hacer esta distinción como estaba establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR), antes de la reforma de 2017.
La resolución de la Primera Sala derivó del amparo tramitado por la asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra este y otros cambios a la ley, por considerarlos regresivos para los derechos de los radioescuchas y televidentes.
“Esta Primera Sala encuentra que con la abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre ‘opiniones’ e ‘información noticiosa’”, señaló el proyecto realizado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y avalado por la Sala.
“Resulta obligatorio para los concesionarios aportar elementos objetivos que hagan identificable esa distinción, pues sólo así se garantiza que los consumidores-audiencias tomen decisiones racionales de consumición o gasto que sean auténticamente acordes con su autonomía”, se indicó.