Presidencia advierte que impugnará suspensión de Plan B en elecciones de Edomex y Coahuila

La Consejería Jurídica indicó que la Suprema Corte no ha notificado al Ejecutivo federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta dicha resolución

EL UNIVERSAL

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) informó esta noche que impugnará la suspensión que este martes otorgó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Alberto Pérez Dayán a las nuevas disposiciones que forman parte del llamado “Plan B” de la reforma en materia electoral.

En un breve comunicado, la dependencia federal aseguró que hasta esta tarde, el Máximo Tribunal no le había notificado al Ejecutivo federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta esta determinación que calificó de “arbitraria e ilegal”.

“Algunos medios de comunicación, en sus portales web, publicaron este martes 21 de febrero, que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, admitió a trámite sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, así como diputados y senadores contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley general de la Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y concedió la suspensión de dicho decreto para que no se aplique en los procesos electorales en curso del Estado de México y Coahuila.

“Hasta la tarde de este mismo día, la SCJN no ha notificado al Ejecutivo federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta dicha aseveración de los medios. En su caso, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tendría que promover los medios de impugnación que establece la ley reglamentaria comentada más arriba, para revertir los efectos de esta determinación arbitraria e ilegal”.

 

La CJEF manifestó que sería “inusitado” que el ministro Pérez Dayán hubiera emitido un acuerdo de dicha naturaleza, pues con la suspensión, total o parcial, se contravendría la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en cuyo último párrafo de su articulo 64 dice expresamente: “La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.