Prisión Preventiva Oficiosa: Guía para entender si es constitucional y por qué su discusión en la SCJN

En 2019 el Congreso mexicano aprobó una reforma que amplió el catálogo de delitos por los que se puede encarcelar a una persona de forma automática y sin análisis judicial

HERALDO DE MEXICO

Este 5 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá si la prisión preventiva oficiosa es anticonstitucional, lo cual ha generado un fuerte debate entre la sociedad, las fuerzas políticas del país e incluso instituciones internacionales de derechos humanos.

La discusión se avivó luego de que el Estado mexicano rechazó recientemente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) la violación de derechos en el caso de 2 mexicanos que pasaron 17 años en prisión preventiva oficiosa sin haber recibido una sentencia durante ese periodo.

La CorteIDH analizó en Brasilia el caso de los mexicanos Daniel García Rodríguez y de Reyes Alpízar Ortiz, quienes fueron acusados de haber asesinado en 2001 a la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés. García y Alpízar permanecieron en prisión preventiva  el tiempo más largo que alguien en México ha estado en la cárcel sin sentencia, hasta 2019, cuando quedaron bajo arresto domiciliario con el uso de brazaletes electrónicos.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

Luis Eliud Tapia Olivares, abogado especializado en temas de derechos humanos, profesor, consultor e investigador en derecho penal y violaciones graves a derechos humanos, detalló en entrevista con El Heraldo Digital que luego de la detención de algún presunto delincuente hay un lapso donde se analizan pruebas para saber si se vincula o no a proceso a la persona y es justo en ese momento cuando se decide qué medida de las 14 que existen se le aplicará:

  • Presentación a firmar cada 15 días
  • Pago de una fianza
  • Embargo de propiedades
  • Prohibición de acercarse a ciertas personas o víctimas
  • Separación del domicilio
  • Suspensión del cargo (funcionarios)
  • Suspensión temporal de actividad u oficio
  • Brazalete electrónico
  • Congelación de cuentas
  • Prohibición para salir del país o territorio
  • Vigilancia con personal de seguridad
  • Prohibición para ir a lugares o reuniones
  • Resguardo en domicilio con vigilancia
  • Prisión preventiva oficiosa o justificada

La prisión oficiosa es de las más usadas, pero no es algo de este sexenio, de hecho, la primera consolidación de esta figura fue en 2008, pero en 2019 el Congreso mexicano aprobó una reforma que amplió el catálogo de delitos por los que se puede encarcelar a una persona de forma automática y sin análisis judicial, entre ellos violencia sexual, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro y trata de personas.

La prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos

El catedrático Eliud Tapia comentó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia han señalado que garantías como la libertad y la presunción de inocencia son violadas al encarcelar sin antes de que haya un juicio y una sentencia. 

“La peligrosidad está basada en situaciones particulares, no en la presunción del delito. Hacen parecer culpables cuando no hay sentencia, sólo captura… Es el juez quien determina, no la policía cuando aprehende”, aseguró.

Añadió que pone a los jueces en una situación complicada, ya que si determinan que el capturado no es culpable, será tildado como una figura corrupta, “eso no es parte de un estado democrático de derecho”.

Hizo hincapié en que los más vulnerables económicamente son los más afectados, ya que al carecer de recursos no pueden hacer una defensa y terminan tras las rejas, donde además se enfrentarán a “cobros de piso” y cuotas.

Aunado a eso, en México se ha copiado un modelo de Estados Unidos, refirió Tapia, donde hay un arreglo entre la defensa y la fiscalía, para que te declares culpable y tengas sentencias reducidas, se llama procedimiento abreviado; en la CDMX, en 2019, 9 mil personas se echaron la culpa. “

«Se incentivan eso, ya que la gente sale más rápido a la calle seas o no culpable”, mencionó.

Es una confusión en el discurso

Existe el temor de que todas las personas peligrosas vayan a la calle, pero Tapia sostuvo que eso es incorrecto, ya que al eliminar esa figura, “lo que pasará es que las personas tendrán la oportunidad de que se revise su caso, donde se determinará si pueden o no salir de la cárcel”.

Lo que está en juego es quitar la lista de delitos estipulados en el artículo 19 de la Constitución por los cuales te encarcelan vía prisión preventiva oficiosa sólo por ser acusado, pero la prisión preventiva justifica se mantendrá en pie.

 El Poder Ejecutivo se opone

El presidente Andrés Manuel López Obrador acusó que los ministros quieren actuar como legisladores al pretender anular la prisión preventiva oficiosa. Exclamó que “sería una barbaridad” y consideró que eliminarla abriría la puerta de la libertad a delincuentes, incluso de cuello blanco y del crimen organizado.

Tapia Olivares opinó que el Ejecutivo se resiste porque la estrategia de seguridad se basa en la prisión preventiva oficiosa y señaló que conseguir autos de vinculación no esclarece los delitos, “desde su implementación no se redujo el crimen, sólo hay más gente en la cárcel, peores condiciones y más gasto público”. 

Una situación inédita en México

En otros sistemas la prisión preventiva oficiosa no existe:

“México es una excepción vergonzosa, porque la metimos a la constitución; nuestro documento máximo incluye violaciones a los derechos humanos, eso genera distorsiones muy terribles. Quitarla no afecta a las víctimas, es falso, favorece el respeto a los derechos y al combate al crimen. Mantenerla no ayuda a las víctimas a tener certeza ni a los procesados a tener sentencias, es doble injusticia”,  Luis Eliud Tapia Olivares, abogado especializado en temas de derechos humanos.

Pero erradicar la prisión preventiva no solucionará todos los problemas, precisa que la forma en que los delitos bajan es con investigaciones, operativos, previniendo, desarticulando redes de crimen, policías que hagan bien su trabajo.

“No digo que no hay que revisar que los jueces o que son perfectos, tampoco estoy haciendo una defensa a ultranza, se tiene que revisar y hacer escrutinio, tanto a nivel a federal como local”, explicó.

Pero no duda en que habría un impacto positivo, ya que pone una carga a que el fiscal presente verdaderas pruebas, dotaría de más facultades al juez y reduciría la población carcelaria. Si se elimina, se tendría que hacer una reforma en la constitución o básicamente ignorar el artículo y en su caso aplicar tratados internacionales que garantizan mejor el derecho.