Propone ministro invalidar segunda parte del Plan B electoral de AMLO

El proyecto está bajo la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, donde se estima que el Congreso de la Unión incurrió en violaciones graves al procedimiento legislativo

EL UNIVERSAL
La Corte analizará el Decreto de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que conforma la segunda parte del Plan B electoral.

El proyecto bajo la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, propone declarar la invalidez de esta segunda parte del llamado “Plan B” pues se estima que, durante la aprobación del Decreto, el Congreso de la Unión incurrió en violaciones graves al procedimiento legislativo.

Las cuales son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado, lo que es congruente con la doctrina jurisprudencial que la Corte ha sostenido en más de treinta asuntos y que recoge los requisitos mínimos para que un proceso legislativo sea válido.

En el caso que se discutirá, se encuentran las violaciones adicionales graves al proceso legislativo que no habían sido planteadas en el asunto anterior.

Por un lado, se acredita que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando ya se discutía en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que se diera cuenta de la sustitución ni de las modificaciones a los legisladores.

También, se señala que las Cámaras modificaron artículos del proyecto de Decreto que ya habían sido aprobados por ellas en sesiones anteriores, cuando el artículo 72, inciso E, de la Constitución Federal prohíbe tajantemente que se revisen los preceptos ya aprobados por ambas Cámaras.

El proyecto concluye que todas estas violaciones en su conjunto mermaron gravemente la posibilidad de los legisladores federales de participar de forma activa e informada en la deliberación de las normas sometidas a votación y, por ende, son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado.