¿Qué dicta la Constitución en caso de la muerte del Presidente de la República?

Después de su cateterismo cardíaco, AMLO compartió que realizó un “testamento político”; sin embargo, la Constitución es quien dicta lo que sucede en caso de la muerte del mandatario

LA RAZON

Además, cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encuentra en sesiones, este designará al presidente substituto que deberá concluir el período, “siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”.

De igual forma, si el Congreso no está reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Finalmente, este artículo de la CPEUM indica que en caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá  provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos  primero, segundo, quinto y sexto.