Córdoba, Ver. – La Inspección de Comercio iniciará con la aplicación de sanciones a comerciantes por violación al Reglamento para la Actividad Comercial de Córdoba, que irían desde los 10 hasta mil UMAs, por hacer caso omiso a no respetar los 68 decibeles permitidos de las bocinas, así como el volanteo sin control, los cuales, quedan prohibidos dentro del Centro Histórico.
El Director de Comercio, Ricardo Navarro Bermúdez, informó que ya se ha acudido a hacer llamadas de atención y se les ha explicado los límites que tienen permitidos para el uso de bocinas y volanteo, sin embargo, han hecho caso omiso y se ha incrementado esta situación por algunos comercios.
El Reglamento para la Actividad Comercial del municipio de Córdoba, refiere en su artículo 293 que, tras un apercibimiento al local, entre las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones previstas al presente reglamento, está la multa de entre 10 a mil Unidades de Medida y Actualización, atendiendo a las condiciones económicas del infractor.
Por su parte, la Coordinadora de Inspección de Comercio, Mariel Jácome Beltrán, dijo que, en el caso de volantes, estos deben ser de papel reciclado, no pegarlos en postes ni paredes, así como llevar las especificaciones de la empresa o negocio.
Mientras que en el artículo 235 define como anuncio sonoro a todos aquellos que, por medio de altavoces, bocinas o cualquier equipo de emisión de sonido, grabaciones, música, perifoneo o pautas comerciales sean utilizados con este fin por personas físicas o morales en espacios públicos y establecimientos.
En este caso, solo será permitido este tipo de publicidad en los casos en los que el público tenga acceso libre al mismo, en tal situación, el equipo de sonido deberá de encontrarse dentro del establecimiento, además de respetar los 68 decibeles permitidos de acuerdo al reglamento y la NOM -081- SEMARNAT-1994.