Las empresas que se encuentren en suspensión, tendrán la opción de habilitar el buzón
El plazo venció en junio pasado y ahora lo extendió hasta diciembre del 2022, con lo cual a partir de enero de 2023 serán sancionados los que no hayan abierto este canal de comunicación con las autoridades fiscales.
De tal manera, que si no se habilitó el buzón o tampoco se registró o actualizó el medio de contacto como correo electrónico o número de teléfono móvil, no se les aplicará ninguna multa que va de 3 mil a 9 mil 250 pesos para personas físicas en lo que resta del año.
Las excepciones son para las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o en suspensión.
En tanto que las personas morales y físicas con RFC en situación de cancelados están relevados de esta obligación.
Las empresas que se encuentren en suspensión, tendrán la opción de habilitar el buzón.