- Tienen un año para interponer este recurso; al momento sólo 12 quejas se han recibido y se resolvieron a través de la conciliación: Castillo Caballero.
Irineo Pérez Melo u Mayra Elizabeth Castillo Caballero, Procuradora de la Defensa del Trabajo (Profedet), dio a conocer que a partir del 1 de junio los trabajadores que no recibieron el pago del reparto de utilidades pueden recurrir a esta dependencia a interponer la queja respectiva y reclamar este derecho.
En entrevista, la funcionaria explicó que esto lo puede hacer en caso de que el patrón haya incumplido con esta obligación y tienen todo un año para requerirlo.
Explicó que cuando el patrón reporta a la Secretaría de Hacienda, a través del Sistema de Administración Tributaria, pérdidas y no ganancias, la Ley lo exime de cumplir y la autoridad no puede obligarlo a pagar algo que no tuvo, y por lo tanto el trabajador no puede exigir ese derecho.
Sin embargo, dijo, el trabajador tiene derecho a acudir al SAT para verificar las carátulas de la empresa y comprobar si efectivamente la empresa no tuvo ganancias durante el año fiscal anterior inmediato, e incluso, la STPSP también hace una inspección de trabajo.
En caso de comprobarse que sí hubo ganancias, se tiene que cumplir con el reparto del 10 por ciento de las utilidades ya que es un derecho del trabajador, añadió la titular de Profedet.
Señaló que en la inspección de trabajo el patrón debe mostrar la documentación fiscal, el total de la plantilla laboral, cuánto gana cada empleado y de cuánto fue la utilidad obtenida para saber el monto que le corresponde al trabajador, dependiendo de la antigüedad y del salario.
A finales de mayo, admitió que se acercaron entre diez y doce trabajadores a quejarse y mediante la conciliación se está tratando de resolverla. El año pasado sólo se recibieron diez quejas, en la mayoría de ellas se logró el pago de ese beneficio a través de la conciliación, añadió.
“Son pocos los trabajadores que vienen por esta situación, pero siempre logramos que a través de la conciliación se les pague”, apuntó para luego mencionar que las empresas de la iniciativa privada son las que están obligadas a cumplir con el pago de esta prestación económica a sus empleados; en el caso de la administración pública federal, estatal o municipal están exentas porque prestan servicios, concluyó.