La dependencia a cargo de Alejandro Gertz Manero ha argumentado “confidencialidad de los procedimientos” para negar la información sobre el número de carpetas de investigación abiertas sobre el desempeño del subsecretario.
PROCESO
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) informar sobre las denuncias penales interpuestas contra el subsecretario de Prevención de la Salud, Hugo López-Gatell, caso en el que la dependencia a cargo de Alejandro Gertz Manero había argumentado “confidencialidad de los procedimientos”.
Un particular solicitó saber cuántas denuncias penales se han presentado y la cantidad de carpetas de investigación abiertas contra López-Gatell por su desempeño como servidor público. El funcionario ha sido cuestionado por el manejo de la pandemia de covid-19 y responsabilizado por miles de decesos.
Sin embargo, la FGR se negó a entregar la información al argumentar que se clasificó como confidencial. Al resolver el caso expuesto por el comisionado Adrián Alcalá, y tras una prueba de interés público, el Inai concluyó que en este caso no aplica la confidencialidad de los procedimientos.
La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción aseguró que no se tiene registro de denuncias o querellas en contra de López Gatell.
Sin embargo, en su proyecto de resolución el comisionado Alcalá Méndez identificó que algunos legisladores han presentado denuncias en contra del Subsecretario con motivo de sus acciones y omisiones en el manejo de la pandemia.
En el análisis del caso se advirtió que, en principio, la información se puede considerar confidencial, porque darla a conocer implicaría revelar la existencia de procedimientos penales en trámite contra el funcionario y ello pudiera dañar su imagen.
Sin embargo, dado que se localizaron comunicados oficiales y notas periodísticas en las que se afirma que las denuncias sí fueron presentadas se concluyó que el derecho a la privacidad del servidor público debe ceder ante el derecho de acceso a la información, en razón de que “tuvo y sigue teniendo una injerencia relevante y esencial en el manejo de la pandemia”.
Además, se argumentó que el derecho de acceso a la información es la única vía legal para que cualquier persona, sin acreditar interés legítimo, pueda conocer las denuncias presentadas ante al FGR contra López-Gatell como servidor público.
“Si bien la vacunación contra la covid-19 ha contribuido y sigue contribuyendo a mantener en niveles mínimos las hospitalizaciones y registros de defunción, ello no puede coartar de ninguna manera la rendición de cuentas sobre las acciones y omisiones de los responsables del control de la pandemia, en este caso, por interés del particular, del doctor Hugo López-Gatell Ramírez”, expuso Alcalá Méndez.
Al resolver el caso, el pleno del Inai destacó la necesidad de satisfacer el escrutinio público y la rendición de cuentas frente a la privacidad del funcionario, pues de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “… el umbral de protección al honor de un funcionario público debe de permitir el más amplio control ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones”.