Vigilará Comercio a negocios para evitar venta de bebidas alcohólicas a menores

Córdoba, Ver. – A fin de mantener la seguridad y salvaguardar la salud de los jóvenes, la Dirección de Comercio del Ayuntamiento de Córdoba, realizará supervisiones aleatorias en centros nocturnos de diversión, a fin de constatar que los responsables de estos lugares, no vendan bebidas alcohólicas a menores de edad, esto en apego al Reglamento para la Actividad Comercial de Córdoba.
El Director de Comercio, Ricardo Navarro Bermúdez, indicó que, en el artículo 106 del Reglamento se estipula que queda estrictamente prohibido el expendio y venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en cualquier establecimiento, y aquellos que lo incumplan, serán acreedores a la revocación de la licencia o permiso para la venta de este tipo de bebidas o hasta la clausura definitiva, según sea el caso.
“Siempre hemos estado atentos al tema de los jóvenes, pero hemos tenido algunos señalamientos o casos en los cuales se ha permitido la entrada a estos lugares a menores de 18 años, es por ello que iniciaremos con estos recorridos para detectar que los encargados de los establecimientos no sean omisos”, dijo Navarro Bermúdez.
Recordó que todos los encargados de este tipo de negocios tienen pleno conocimiento de esta situación, sin embargo, se les hará un recordatorio para evitar que incurran en alguna de estas acciones y sean sancionados, por lo que se les recomienda que a criterio propio soliciten una identificación oficial al consumidor, para hacer constar que es mayor de edad.
Por parte de las autoridades municipales, a través de la Inspección de Comercio, se estarán realizando estas supervisiones aleatorias, en caso de detectar que los encargados no acatan esta disposición legal, estarán facultados para proceder en contra del lugar, dando parte también a las autoridades correspondientes.
“Si Comercio se percata de que existe la presencia de algún menor de edad, procederemos conforme al Reglamento y daremos parte a la Procuraduría del Menor del DIF” agregó.
Finalmente, en el Artículo 108 del Reglamento se marca: “El establecimiento o local que venda bebidas alcohólicas a menores de edad o que las suministre o provea para su consumo dentro o fuera del mismo, se hará acreedor a la imposición de una multa de 300 a 600 veces la UMA. Lo anterior, con independencia de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar”. Mientras que en el Artículo 110 se habla sobre la responsabilidad total del encargado o dueño del establecimiento