Poder Judicial del Estado debe dar nombre de magistrados que reciben pensión complementaria y/o haber de retiro: IVAI

  1. Es información pública y se paga con dinero del erario estatal.Irineo Pérez Melo u El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó al Poder Judicial del estado de Veracruz que proporcione información relativa al nombre de magistrados que reciben una prensión complementaria y/o haber de retiro, en su caso sus beneficiarios, así como el monto respectivo y las bases expedidas por el pleno del Tribunal Superior de Justicia, al tenor de las cuales se estableció la forma en que se otorgan.

    Lo anterior al resolver el expediente IVAI/REV/154/2018/I en la sesión pública que este organismo tuvo este día, en donde se establece que si bien el sujeto obligado dio respuesta, el solicitante interpuso recurso de revisión ante el Instituto, pues, entre otras cosas, el Poder Judicial le negó la entrada de parte de la información argumentando que se trataba de información reservada.

    Sin embargo, se indica en el resolutivo, omitió motivar y fundamentar dicha consideración, y remitir el acta del Comité de Transparencia al respecto.

    Se informó que ya interpuesto el recurso de revisión, el Director de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial del Estado expresó que la información fue clasificada como reservada para garantizar la seguridad e integridad de quienes se desempeñaron como magistrados.

    Además, mencionó que había un interés particular del solicitante al haber prestado sus servicios anteriormente a dicho organismo.

    Por su parte, el titular de la Unidad de Transparencia remitió en alcance el acta de sesión mediante la cual el Comité de Transparencia aprobó el acuerdo por el que se clasifica como reservada la información relativa a los nombres de los magistrados que reciben una pensión complementaria o haber de retiro o, en su caso, de sus beneficiarios y el monto de la misma; así como las bases expedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, al tenor de las cuales se estableció la forma en que se otorga la pensión complementaria y haber de retiro.

    Sin embargo, a juicio de los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez, la clasificación de la información no estaba ajustada a Derecho, ya que se trata de información vinculada a una obligación de transparencia prevista en el artículo 15, fracción XLII, que consiste en publicar y mantener actualizada la información relativa al listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; por lo que no puede ser clasificada como reservada, debe ser proporcionada.

    Además de que el sujeto obligado no precisó las razones del por qué la liberación de la información solicitada generaría una afectación mayor al interés público de conocerla; por el contrario, en el presente caso quedó demostrado que el interés público debe prevalecer, privilegiando la transparencia y difusión de la información.

    Para los comisionados del IVAI, darla a conocer es transparentar la rendición de cuentas y actuar de los entes ante la sociedad, bajo el principio de máxima publicidad; máxime que los recursos con los cuales se pagan las pensiones provienen del erario público, el cual se integra con las aportaciones de los gobernados; por lo que se permitiría que estos  conozcan su destino, uso y aplicación.

    La postura del Instituto se refuerza con el criterio 01/2003 emitido por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Ingresos de los servidores públicos, constituyen información pública aun cuando su difusión puede afectar la vida o la seguridad de aquellos”.

    Esta determinación es congruente además con la resolución del expediente IVAI-REV/87/2017/III, en la que el IVAI ordenó al Instituto de Pensiones del Estado dar a conocer monto y nombre de pensionados y/o jubilados que estuviesen cobrando más de cincuenta mil pesos.

En cuanto a lo manifestado sobre un interés particular del solicitante, el órgano garante precisó que ello no es obstáculo, pues toda persona tiene derecho a obtener información sin que en ningún caso su entrega se condicione a que se motive o justifique su utilización ni se le requiera demostrar interés legítimo.