Revoca TEPJF coaliciones PAN-PRD-MC y PRI-PVEM-NA en Chiapas

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El Tribunal otorgó un plazo de cinco días para que los partidos decidan si llevan a cabo los convenios con los cambios requeridos o van separados; en ambos casos se está violando el principio de uniformidad

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)revocó, por mayoría de votos, la sentencia del tribunal especializado local la coalición “Todos por Chiapas”, formada por los partidos Chiapas Unido (CU) y Podemos Mover a Chiapas (PMC), Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (NA).

Asimismo, el TEPJF revocó el proyecto común conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).

En la sentencia SUP-JRC-38/2018 y acumulados, la Sala Superior analizó la modificación del convenio de coalición previamente registrado ante el instituto local, derivado de la reincorporación de dos partidos locales, CU y PMC, a la coalición conformada por el PRI, PVEM y Nueva Alianza.

Al respecto, el pleno determinó que no es posible validar el registro de esta coalición, ya que se vulneró el principio de uniformidad con motivo de la existencia de un convenio de coalición parcial para diputaciones celebrado solamente por el PRI, PVEM, PMC y CU.

Lo anterior, porque existen dos coaliciones distintas en las que participan los mismos partidos: para la elección de la gubernatura (PRI, PVEM, Nueva Alianza, PMC y CU) y de diputaciones (PRI, PVEM, PMC y CU).

Como en la coalición para la elección legislativa no participa Nueva Alianza,determinó el pleno, se está violando el principio de uniformidad establecido por la reforma constitucional de 2014.

En consecuencia, la Sala Superior determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral de Chiapas, y ordenó otorgar un plazo de cinco días para que los partidos involucrados lleven a cabo el registro del convenio de candidatura común a gobernador o decidir si participan individualmente.

En otro asunto, la Sala Superior determinó que el registro de la candidatura común para postular candidato a la gubernatura de los partidos PAN, PRD y MC es violatorio al principio de uniformidad que obliga a los institutos políticos que pretenden postular sus candidatos de manera conjunta.

Lo anterior, porque ya estaba registrada una coalición total denominada “Por Chiapas al Frente”, integrada por los partidos PAN, PRD y MC, para postular candidatos a diputados locales.

De las obligaciones constitucionales y legales de respeto al principio de uniformidad de las coaliciones, deriva que los partidos políticos coaligados de forma total para las elecciones de diputados deben coaligarse para la elección de gobernador.

Por ello, los partidos involucrados deben firmar un convenio de coalición en lugar del de candidatura común para postular su candidato a gobernador.

En consecuencia, la Sala Superior revocó las decisiones de las instancias locales, señalando que se debe permitir al PAN, PRD y MC, integrantes de la coalición total para diputados locales, que, en un plazo de cinco días, soliciten el registro correspondiente del convenio de coalición para gobernador.

Finalmente, al resolver el caso SUP-JRC-60/2018, la Sala Superior confirmó, por unanimidad de votos, el registro de José Antonio Aguilar Bodegas como candidato a gobernador por el PAN, PRD y MC.